Orientación

3 L.P.R.A. § 339, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

3 L.P.R.A. § 339

El Departamento, en coordinación con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, proveerá a todos los empleados que cualifiquen para el Programa de Retiro Temprano Voluntario una orientación en torno a los beneficios y criterios del mismo.