Protección de consumidores

3 L.P.R.A. § 341f, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

3 L.P.R.A. § 341f

El Secretario tendrá poderes y facultades para, en protección de los consumidores, fiscalizar el cumplimiento de las leyes sobre protección al consumidor que estén bajo la jurisdicción de otras agencias y organismos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y referir a los mismos las querellas y notificar las infracciones para que éstos tomen la acción que proceda.