División administrativa para ventilar y divulgar querellas

3 L.P.R.A. § 341h, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

3 L.P.R.A. § 341h

El Secretario establecerá una división administrativa en el Departamento con el propósito de recibir, ventilar y adjudicar las querellas que, por violación a las leyes, o disposiciones de las mismas, que den protección al consumidor, radiquen consumidores individuales, grupos de consumidores y funcionarios del Departamento u otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

De igual forma, se ordena al Secretario a publicar en su página cibernética y a mantener accesible al público en sus oficinas regionales, información relativa a toda querella que se presente por consumidores individuales, grupos de consumidores y funcionarios del Departamento u otros funcionarios del Gobierno de Puerto Rico contra cualquier establecimiento comercial donde se lleven a cabo transacciones comerciales sobre bienes y servicios, incluyendo, pero sin limitarse, al estado procesal de la misma junto al nombre del comerciante querellado y la cantidad de denuncias que se han presentado contra dicha persona o establecimiento, una vez haya sido adjudicada.

Se mantendrá la información relativa a toda querella adjudicada por un término no menor de cinco (5) años en la página cibernética de la referida dependencia pública.

Igualmente, el Departamento informará a través de la aludida página cibernética los mecanismos existentes y los requisitos para que la ciudadanía pueda radicar una querella.