Quejas y querellas de consumidores—Remedio en caso de demora injustificada

3 L.P.R.A. § 341i-2, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

3 L.P.R.A. § 341i-2

En caso de que el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor o su designado demorare más del plazo fijado por este capítulo, el querellante podrá recurrir a la Sala del Tribunal de Primera Instancia correspondiente a la Oficina donde se haya radicado la querella y solicitar a este foro que expida una orden de mostrar causa sobre la justificación de la demora. El tribunal podrá a su discreción, fijar un plazo para que el Departamento de Asuntos del Consumidor resuelva.