Inspectores

3 L.P.R.A. § 341j-1, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

3 L.P.R.A. § 341j-1

(a) El Secretario designará un cuerpo de inspectores, con el propósito de asistirle en la fiscalización del cumplimiento de las resoluciones, órdenes y reglamentos publicados por el Departamento. Los inspectores tendrán, además, aquellos deberes y funciones que determine el Secretario. El Secretario podrá autorizar a estos funcionarios a portar armas en el desempeño de sus funciones cuando lo entienda necesario. El permiso para portar armas por estos funcionarios será tramitado conforme a las secs. 461 et seq. del Título 25.

(b) En el cumplimiento de sus funciones, los inspectores podrán emitir avisos de infracción a aquellos comercios que se encuentren en violación de cualquier resolución, orden o reglamento del Departamento.

(c) Se faculta al Secretario en coordinación con los demás jefes de agencia pertinentes a nombrar personal de otras agencias como inspectores para que le asistan en periodos de emergencia o crisis. Para ello, el Secretario podrá coordinar un seminario de adiestramiento para educar sobre las funciones, deberes, responsabilidades y obligaciones de los inspectores.