Reglamentos vigentes; sucesor legal

3 L.P.R.A. § 341u, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

3 L.P.R.A. § 341u

Todas aquellas leyes, reglas, reglamentos y órdenes aplicables a la Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda, en cuanto a las secs. 981 a 981s del Título 10, que no estén en conflicto con las disposiciones de este capítulo, continuarán en vigor, y se entenderá que a partir de la vigencia de esta ley, se relacionan, refieren y serán administradas por el Departamento de Asuntos del Consumidor y su Secretario, quien será, para todos los efectos, el sucesor legal del Director de la Departamento de Asuntos del Consumidor de Servicios al Consumidor y el Secretario de Hacienda respectivamente.