(a) El Director(a) será un abogado(a) autorizado(a) por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para ejercer la profesión de la abogacía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que posea conocimiento sobre derecho constitucional y cibernético, de las leyes estatales y federales sobre obscenidad, pornografía, privacidad informática e información personal y de los idiomas español e inglés.(a) El Director(a) será nombrado por el Secretario(a), y responderá y desempeñará el cargo a voluntad de éste.(b) El sueldo o remuneración del Director(a) será fijado por el Secretario de acuerdo con las normas de retribución aplicable a otros empleados en el servicio de confianza del Departamento de Asuntos del Consumidor con igual o similar nivel de funciones y responsabilidades.
(a) El Director(a) será nombrado por el Secretario(a), y responderá y desempeñará el cargo a voluntad de éste.
(b) El sueldo o remuneración del Director(a) será fijado por el Secretario de acuerdo con las normas de retribución aplicable a otros empleados en el servicio de confianza del Departamento de Asuntos del Consumidor con igual o similar nivel de funciones y responsabilidades.