Asignación o transferencias de personal

3 L.P.R.A. § 388d, under Oficina de Orientación al Ciudadano sobre Protección a la Privacidad Informática, y contra la Obscenidad y Pornografía Infantil.

3 L.P.R.A. § 388d

El personal que se asigne, se transfiere o que se reclute, se hará conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como la “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”.