Diagnóstico, tratamiento y rehabilitación

3 L.P.R.A. § 402h, under Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción.

3 L.P.R.A. § 402h

La Administración y/o aquellas instituciones licenciadas por ésta deberán admitir para diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en las facilidades bajo su jurisdicción a personas con desórdenes mentales y/o adicción cuyo ingreso ordene cualquier tribunal con competencia o a los adictos y enfermos mentales que voluntariamente lo soliciten.

Se dará prioridad para admisión a tratamiento y rehabilitación en las facilidades de la Administración a personas de escasos recursos económicos sobre otras que, contando con recursos económicos, pueden utilizar facilidades o instituciones privadas. El criterio para determinar si una persona es de escasos recursos económicos será el utilizado por el Departamento en la prestación de servicios médico-hospitalarios con cargos a fondos públicos dentro del Plan de Asistencia Médico-Hospitalaria.