Reestructuración

3 L.P.R.A. § 444a, under Departamento de Recreación y Deportes.

3 L.P.R.A. § 444a

Se reestructura el Departamento de Recreación y Deportes, conforme con las disposiciones de este capítulo el cual retendrá su personalidad jurídica y estará bajo la dirección de un Secretario, quien será nombrado por la Gobernadora, con el consejo y consentimiento del Senado, de conformidad con la Sec. 5 del Art. IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.