(a) El deporte profesional estará a cargo de la Comisión de Deportes Profesionales, en adelante “la Comisión de Deportes”, adscrita a la Oficina del Secretario, dirigida por un Comisionado General y compuesta por comisionados asociados, nombrados por el Secretario, en representación de los distintos deportes, quienes servirán como asesores del Comisionado General, salvo los deportes de gallos y boxeo que serán supervisados por comisiones independientes. El nombramiento de los comisionados asociados podrá ser temporero o permanente, de acuerdo con las características particulares de la actividad concernida.(a) La Comisión de Deportes tendrá la función de regular aspectos generales de seguridad y bienestar de atletas, atletas menores de edad y espectadores, para lo cual adoptará un reglamento general para la actividad del deporte profesional en Puerto Rico.(b) Además, supervisará, subsidiariamente, para garantizar el cumplimiento de las leyes que regulan las actividades comerciales, empresariales y laborales aplicables en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y reglamentará los elementos necesarios para salvaguardar el bienestar de los jóvenes deportistas que puedan ser talentos para el deporte profesional, de manera que no se expongan a perder posibilidades educativas.(c) La Comisión de Deportes no intervendrá en los aspectos técnicos-competitivos del deporte, que deben llevarse a cabo según las disposiciones de la federación deportiva o del organismo rector del deporte en el nivel nacional.(d) Toda organización que opere, produzca o fomente cualquier actividad, evento, temporada o torneo deportivo profesional, según se define en este capítulo, deberá tener la licencia o autorización de la Comisión.
(a) La Comisión de Deportes tendrá la función de regular aspectos generales de seguridad y bienestar de atletas, atletas menores de edad y espectadores, para lo cual adoptará un reglamento general para la actividad del deporte profesional en Puerto Rico.
(b) Además, supervisará, subsidiariamente, para garantizar el cumplimiento de las leyes que regulan las actividades comerciales, empresariales y laborales aplicables en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y reglamentará los elementos necesarios para salvaguardar el bienestar de los jóvenes deportistas que puedan ser talentos para el deporte profesional, de manera que no se expongan a perder posibilidades educativas.
(c) La Comisión de Deportes no intervendrá en los aspectos técnicos-competitivos del deporte, que deben llevarse a cabo según las disposiciones de la federación deportiva o del organismo rector del deporte en el nivel nacional.
(d) Toda organización que opere, produzca o fomente cualquier actividad, evento, temporada o torneo deportivo profesional, según se define en este capítulo, deberá tener la licencia o autorización de la Comisión.