Registro Público de Entidades Deportivas y Recreativas y Acreditación

3 L.P.R.A. § 444l, under Departamento de Recreación y Deportes.

3 L.P.R.A. § 444l

(a) El Departamento establecerá el Registro Público de Entidades Deportivas y Recreativas, cuya publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente, los cuales incluirán la publicación en medios electrónicos. A este fin, se dispone que:(a) Las organizaciones privadas que ofrezcan programación o actividades deportivas o recreativas infantiles deberán adherirse a las normas de acreditación del Departamento para programas similares.(b) Ninguna organización, entidad o persona natural o jurídica podrá operar, administrar u organizar programas de recreación o deportes en instalaciones públicas, estatales o municipales, sin estar acreditada por el Departamento.(c) El Departamento podrá otorgar fondos y conceder ayudas o beneficios a entidades que en el ejercicio de sus objetivos, aporten al desarrollo integral de los ciudadanos, ya sea a través de la recreación, el deporte, programas educativos o culturales, y otros, a tenor con las secs. 444f y 444g de este título.

(a) Las organizaciones privadas que ofrezcan programación o actividades deportivas o recreativas infantiles deberán adherirse a las normas de acreditación del Departamento para programas similares.

(b) Ninguna organización, entidad o persona natural o jurídica podrá operar, administrar u organizar programas de recreación o deportes en instalaciones públicas, estatales o municipales, sin estar acreditada por el Departamento.

(c) El Departamento podrá otorgar fondos y conceder ayudas o beneficios a entidades que en el ejercicio de sus objetivos, aporten al desarrollo integral de los ciudadanos, ya sea a través de la recreación, el deporte, programas educativos o culturales, y otros, a tenor con las secs. 444f y 444g de este título.