Relación con municipios

3 L.P.R.A. § 444m, under Departamento de Recreación y Deportes.

3 L.P.R.A. § 444m

El Departamento reconoce a los municipios como uno de los pilares para el desarrollo del Plan Nacional de Recreación y Deportes. En este contexto, el Departamento tendrá la responsabilidad de asistir y apoyar a los municipios en todos los aspectos relacionados con la promoción y el fomento de la actividad recreativa y deportiva. Esta relación será de carácter voluntario, sin menoscabar las facultades que este capítulo confiere al Departamento y las concedidas a los municipios en las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”.

(a) En la relación del Departamento con los municipios se establece que:(a) La responsabilidad de la construcción y el mantenimiento de la obra pública deportiva y recreativa comunitaria recae sobre las entidades municipales, salvo que mediante legislación se disponga algo distinto;(b) el Departamento asesorará a los municipios en el proceso de planificación, diseño y construcción de instalaciones deportivas y recreativas y les ofrecerá apoyo en el área de capacitación y programación;(c) el Departamento fiscalizará la administración y mantenimiento de las instalaciones recreativas comunitarias transferidas a tenor con las secs. 814 a 834 del Título 21 y el reglamento adoptado en virtud de éstas, y(d) se proveerá a los municipios los recursos disponibles en el Departamento, particularmente para los programas de deporte de base, deportes para todos y deportes para las poblaciones especiales.

(a) La responsabilidad de la construcción y el mantenimiento de la obra pública deportiva y recreativa comunitaria recae sobre las entidades municipales, salvo que mediante legislación se disponga algo distinto;

(b) el Departamento asesorará a los municipios en el proceso de planificación, diseño y construcción de instalaciones deportivas y recreativas y les ofrecerá apoyo en el área de capacitación y programación;

(c) el Departamento fiscalizará la administración y mantenimiento de las instalaciones recreativas comunitarias transferidas a tenor con las secs. 814 a 834 del Título 21 y el reglamento adoptado en virtud de éstas, y

(d) se proveerá a los municipios los recursos disponibles en el Departamento, particularmente para los programas de deporte de base, deportes para todos y deportes para las poblaciones especiales.