Promoción del Deporte Femenino

3 L.P.R.A. § 444s-1, under Departamento de Recreación y Deportes.

3 L.P.R.A. § 444s-1

(a) Se crea el “Programa de Promoción del Deporte Femenino”, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, con el objetivo de fomentar la participación de las mujeres en todas las disciplinas deportivas, desde el nivel base hasta el alto rendimiento.

(b) El Programa tendrá las siguientes funciones:(1) Establecer metas anuales de participación femenina en actividades deportivas, tanto recreativas como competitivas.(2) Asignar fondos específicos para becas, patrocinios y programas de desarrollo dirigidos a atletas mujeres.(3) Promover la creación de talleres, clínicas y campamentos deportivos exclusivos para mujeres.(4) Colaborar con federaciones deportivas, instituciones educativas y organizaciones comunitarias para fomentar la participación femenina en el deporte.(5) Realizar campañas de concienciación sobre la importancia del deporte femenino y su impacto.(6) El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes será responsable de la implementación y supervisión de este Programa, y deberá presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los avances y logros alcanzados.(7) Se autoriza al Departamento a establecer convenios con agencias gubernamentales, municipios, instituciones privadas y organizaciones sin fines de lucro para la ejecución de este Programa.

(1) Establecer metas anuales de participación femenina en actividades deportivas, tanto recreativas como competitivas.

(2) Asignar fondos específicos para becas, patrocinios y programas de desarrollo dirigidos a atletas mujeres.

(3) Promover la creación de talleres, clínicas y campamentos deportivos exclusivos para mujeres.

(4) Colaborar con federaciones deportivas, instituciones educativas y organizaciones comunitarias para fomentar la participación femenina en el deporte.

(5) Realizar campañas de concienciación sobre la importancia del deporte femenino y su impacto.

(6) El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes será responsable de la implementación y supervisión de este Programa, y deberá presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los avances y logros alcanzados.

(7) Se autoriza al Departamento a establecer convenios con agencias gubernamentales, municipios, instituciones privadas y organizaciones sin fines de lucro para la ejecución de este Programa.