Jurisdicción primaria

3 L.P.R.A. § 444u, under Departamento de Recreación y Deportes.

3 L.P.R.A. § 444u

(1) El Departamento atenderá en primera instancia:(a) Controversias en materias deportivas, sin menoscabar aquellas que sean de competencia del Comité Olímpico de Puerto Rico;(b) todo asunto relacionado con la concesión de derechos, licencias o multas que se impusieren en el ejercicio de las facultades conferidas en este capítulo, y(c) todo asunto que sea traído por medio de querella, solicitud o petición que esté bajo la jurisdicción del Departamento.

(a) Controversias en materias deportivas, sin menoscabar aquellas que sean de competencia del Comité Olímpico de Puerto Rico;

(b) todo asunto relacionado con la concesión de derechos, licencias o multas que se impusieren en el ejercicio de las facultades conferidas en este capítulo, y

(c) todo asunto que sea traído por medio de querella, solicitud o petición que esté bajo la jurisdicción del Departamento.

(2) A tales efectos, el Secretario podrá nombrar oficiales examinadores para presidir procedimientos de adjudicación, quienes tendrán autoridad para:(a) Tomar juramento y declaraciones.(b) Expedir citaciones, requerir la presentación de informes, libros, papeles y documentos que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones.(c) Recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre ella.(d) Tomar o hacer tomar deposiciones.(e) Celebrar vistas públicas y regular el curso de las mismas.(f) Celebrar y presidir conferencias preliminares para la aclaración y simplificación de los asuntos en controversia.(g) Disponer de instancias procesales o asuntos similares.(h) Recomendar decisiones al Secretario.

(a) Tomar juramento y declaraciones.

(b) Expedir citaciones, requerir la presentación de informes, libros, papeles y documentos que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones.

(c) Recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre ella.

(d) Tomar o hacer tomar deposiciones.

(e) Celebrar vistas públicas y regular el curso de las mismas.

(f) Celebrar y presidir conferencias preliminares para la aclaración y simplificación de los asuntos en controversia.

(g) Disponer de instancias procesales o asuntos similares.

(h) Recomendar decisiones al Secretario.

Será deber de los oficiales examinadores, una vez sometido el asunto para su consideración, preparar un informe con la decisión recomendada al Secretario. El informe deberá contener un resumen de toda la evidencia recibida, una exposición de sus conclusiones de hecho y conclusiones de derecho, a tenor con la evidencia recibida, los hechos y la ley aplicable.

La resolución final, firmada por el Secretario, deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista y advertirá del derecho a solicitar reconsideración.