Sanciones y órdenes

3 L.P.R.A. § 444v, under Departamento de Recreación y Deportes.

3 L.P.R.A. § 444v

(a) El Secretario tendrá facultad para imponer sanciones y dictar órdenes a toda persona natural o jurídica de conformidad con los siguientes criterios:(a) Previa notificación y vista, imponer sanciones y multas administrativas por las violaciones a este capítulo y demás leyes que el Departamento administra, sus reglamentos y órdenes emitidas a su amparo;(b) dictar órdenes para cesar y desistir cualquier acción o actividad y, previa notificación, revocar, cancelar o suspender cualquier autorización concedida bajo las disposiciones de este capítulo y demás leyes que el Departamento administra, y prescribir los términos y condiciones correctivas que crea necesarios para el logro de los propósitos de este capítulo;(c) imponer multas según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. de este título, hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) por violación a las disposiciones de este capítulo y demás leyes que el Departamento administra, o de los reglamentos y órdenes emitidas a su amparo, e(d) imponer y ordenar el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, así como el pago de gastos y honorarios por otros servicios profesionales y de consultoría, incurridos por el Departamento.

(a) Previa notificación y vista, imponer sanciones y multas administrativas por las violaciones a este capítulo y demás leyes que el Departamento administra, sus reglamentos y órdenes emitidas a su amparo;

(b) dictar órdenes para cesar y desistir cualquier acción o actividad y, previa notificación, revocar, cancelar o suspender cualquier autorización concedida bajo las disposiciones de este capítulo y demás leyes que el Departamento administra, y prescribir los términos y condiciones correctivas que crea necesarios para el logro de los propósitos de este capítulo;

(c) imponer multas según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. de este título, hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) por violación a las disposiciones de este capítulo y demás leyes que el Departamento administra, o de los reglamentos y órdenes emitidas a su amparo, e

(d) imponer y ordenar el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, así como el pago de gastos y honorarios por otros servicios profesionales y de consultoría, incurridos por el Departamento.

Toda persona que opere, establezca, produzca o fomente cualquier actividad recreativa o deportiva de alto riesgo o profesional, según se establece en las secs. 444i y 444j de este título sin la licencia del Departamento, estará sujeta a multas de cinco mil dólares ($5,000) por la primera infracción; diez mil dólares ($10,000) [por] la segunda y estará impedido de adquirir, posteriormente, la licencia correspondiente.

Toda persona que preste servicios profesionales relacionados con la formación, dirección, rehabilitación, entrenamiento, u otros que se establezcan de carácter técnico deportivo, según dispuesto en la sec. 444k de este título y establecido por reglamento, sin la licencia del Departamento estará sujeto a multas de mil dólares ($1,000) por la primera infracción, cinco mil dólares ($5,000) por la segunda y estará impedido de adquirir la licencia correspondiente.

El Secretario podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia para requerir el cumplimiento de toda orden que haya dictado.