Fondo de Emergencia—Sobrantes no comprometidos

3 L.P.R.A. § 458, under Departamento de Recreación y Deportes.

3 L.P.R.A. § 458

Comenzando en el Año Fiscal 1995-96, el Fondo de Emergencia será capitalizado anualmente por una cantidad no menor de un quinto del uno por ciento (0.2%) del total de la Resolución Conjunta del Presupuesto. A partir del Año Fiscal 1998-99, dicha aportación será de una cantidad no menor del uno por ciento (1%) del total de las rentas netas del año fiscal anterior. A partir del Año Fiscal 2021-2022, dicha aportación será de ciento treinta millones de dólares ($130,000,000) o uno ciento (1%) del estimado de rentas netas sometido por el Departamento de Hacienda para la preparación del Presupuesto Recomendado con cargo al Fondo General, lo que sea mayor. El Gobernador de Puerto Rico y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, por delegación de este último, podrán ordenar el ingreso de cualesquiera fuentes de ingreso en el Fondo de una cantidad mayor a la aquí fijada cuando así lo creyere conveniente. El balance de dicho Fondo de Emergencia nunca excederá de mil trescientos millones de dólares ($1,300,000,000) o el quince por ciento (15%) del estimado de rentas netas sometido por el Departamento de Hacienda para la preparación del Presupuesto Recomendado con cargo al Fondo General, lo que sea mayor.