El Fondo de Emergencia será aplicado a afrontar necesidades públicas inesperadas e imprevistas, causadas por calamidades, tales como guerras, huracanes, terremotos, tsunamis, sequías, inundaciones, plagas, la proliferación excesiva de sargazo en cuerpos de agua, costas y playas, y con el fin de proteger las vidas y propiedades de la ciudadanía, y el crédito público. El Fondo de Emergencia creado por este capítulo responderá supletoriamente sobre las obligaciones y cargos, incluyendo pareo de fondos federales, del Fondo de Emergencias Ambientales conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 416-2004, según enmendada, cuando el monto disponible en el Fondo de Emergencias Ambientales resulte insuficiente o insolvente, salvaguardando que cualquier gasto aplicado al Fondo de Emergencia que sea reembolsado o recobrado se depositará en el mismo Fondo. Nada de lo contenido en este capítulo, se interpretará en el sentido de que, sin el consentimiento previo de la Asamblea Legislativa, se use el fondo para nuevas actividades gubernamentales, ni para aumentar o suplir, directa o indirectamente, las asignaciones para llevar a cabo servicios ordinarios del Gobierno, exceptuando lo que este capítulo dispone en sentido contrario.
Se exceptúa, de esta limitación las funciones que realiza el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), ya que sus gastos de funcionamiento podrán financiarse con los recursos asignados a dicho fondo. Disponiéndose, que la cantidad autorizada para este propósito no podrá exceder del siete punto cinco por ciento (7.5%) del balance máximo del Fondo de Emergencia u once millones doscientos cincuenta mil dólares ($11,250,000), lo que sea menor, en cada año fiscal y deberá autorizarse previamente mediante legislación a esos efectos. No obstante, para el Año Fiscal 2005-2006, se autoriza por vía de excepción utilizar hasta un diez punto cinco por ciento (10.5%) del balance máximo del Fondo de Emergencia o quince millones setecientos cincuenta mil dólares ($15,750,000), lo que sea menor, para cubrir los gastos de funcionamiento del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. Esta autorización es a los efectos de que el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres pueda asignar una partida para cubrir los costos de activación inmediata de los setenta y ocho (78) municipios al Sistema Automatizado de Manejo de Incidentes de Emergencias y Desastres del NMEAD, a un costo de tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000) para incluir la activación del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a dicho Sistema y para lograr la adquisición de veinte mil (20,000) camas tipo catres, adicionales a los existentes en las reservas de la Agencia para la atención de refugiados en situaciones de emergencia, a un costo de un millón de dólares ($1,000,000). El Fondo de Emergencia también podrá ser aplicado para auxiliar a Estados Unidos y otros países en casos de desastres inesperados imprevistos causados por calamidades, tales como guerras, huracanes, terremotos, tsunamis, sequías, inundaciones, sargazo excesivo, y plagas; y con el fin de cooperar a la disminución de las consecuencias de dichas calamidades entre la población de dichos países. La ayuda a ser así enviada a áreas fuera de Puerto Rico está limitada en cada caso a la suma de veinticinco mil (25,000) dólares, y en todos los casos, al destinarse cualquier suma de dinero para combatir los daños que puedan sobrevenir a la población civil por efectos de los motivos especificados en este capítulo; se tendrá en cuenta el propósito en cuanto a que dichos fondos sean utilizados en circunstancias de calamidades públicas o en prevención de estas.
El Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres podrá contratar de manera contingente, a modo de preparación y previo a cualquier emergencia posible, los servicios y bienes cuya contratación o adquisición luego de ocurrida una emergencia, siendo pertinentes para atender y responder a la misma, pudieran escasear o resultar onerosos. Tal contratación podrá obligarse sobre el Fondo de Emergencia, pero su requisición, uso y desembolso solo podrá realizarse tras una declaración de emergencia hecha por el Gobernador y la correspondiente activación de los acuerdos contractuales por el Comisionado del NMEAD. Este proceso de contratación contingente deberá cumplir con todos los parámetros aplicables al proceso ordinario de contratación gubernamental.