Los desembolsos del “Fondo de Emergencia” se efectuarán mediante resolución dictada por el Gobernador de Puerto Rico previa recomendación del Secretario de Hacienda. En el caso del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, el Gobernador, previa consulta con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, someterá el presupuesto de dicha agencia para la consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa.