Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Solicitud para certificación de economías

3 L.P.R.A. § 490, under Departamento de Recreación y Deportes.

3 L.P.R.A. § 490

En cualquier momento durante el estado de emergencia o después de declararse terminado éste por el Consejo de Secretarios, el Gobernador de Puerto Rico solicitará del jefe del departamento, dependencia o agencia afectada la certificación de las economías ocurridas.