Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Certificación a la Oficina del Gobernador

3 L.P.R.A. § 491, under Departamento de Recreación y Deportes.

3 L.P.R.A. § 491

Al recibir tal solicitud de certificación de economías el funcionario notificado certificará tales sumas a la Oficina del Gobernador.