Liquidación de licencia por vacaciones, licencia por enfermedad y otras bonificaciones

3 L.P.R.A. § 5013, under Pruebas para Detección de Sustancias Controladas en el Sector Público.

3 L.P.R.A. § 5013

Cualquier suma que tenga derecho a recibir un participante como liquidación final por concepto de licencia por vacaciones, licencia por enfermedad u otras bonificaciones acumuladas que le adeude la agencia le será pagada en plazos mensuales iguales durante un período de meses equivalentes al período que le faltaría al participante para acogerse a la jubilación bajo el Sistema de Retiro.

Si la cantidad adeudada a un participante en concepto de licencia por vacaciones, licencia por enfermedad u otras bonificaciones no excediera la cantidad de cinco mil dólares ($5,000), la agencia podrá disponer para el pago de dichas cantidades en plazos menores a los especificados arriba.

De existir un convenio colectivo entre una agencia y un representante exclusivo de todos los empleados incluido en la unidad apropiada definida en el convenio colectivo, que disponga un período para pagar la licencia por vacaciones, licencia por enfermedad u otras bonificaciones, que esté en conflicto con lo antes dispuesto, la agencia tendrá que negociar con el representante exclusivo de los empleados el período para el pago de ese beneficio.