(1) Toda persona que cumpla con los requisitos mínimos establecidos a continuación se le acreditará el servicio que disponga siempre y cuando la acreditación de dichos años no resulte en que el Sistema de Retiro sea considerado un plan al cual le son aplicables las disposiciones de la ley federal Employee Retirement Income Security Act of 1974, según enmendada:(1) Aquellos empleados de la Puerto Rico Telephone Company, que:(a) Sean participantes activos del Sistema de Retiro;(b) que hayan cotizado un mínimo de veinticinco (25) años de servicio acreditable a la fecha de cierre de la venta por la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico del cincuenta por ciento (50%) más una acción de la Puerto Rico Telephone Company, a GTE Telecommunications International, según dispuesto en la Resolución Conjunta que aprueba dicha venta, y(c) como resultado de dicha venta, pierdan su elegibilidad de participante del Sistema de Retiro, podrán acreditar como servicio un período de tiempo adicional que determine la Junta de Directores de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, el cual no excederá de cinco (5) años, siempre y cuando éstos realicen la aportación individual y patronal que corresponda a base del sueldo que percibía a la fecha de cierre de dicha venta.
(1) Aquellos empleados de la Puerto Rico Telephone Company, que:(a) Sean participantes activos del Sistema de Retiro;(b) que hayan cotizado un mínimo de veinticinco (25) años de servicio acreditable a la fecha de cierre de la venta por la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico del cincuenta por ciento (50%) más una acción de la Puerto Rico Telephone Company, a GTE Telecommunications International, según dispuesto en la Resolución Conjunta que aprueba dicha venta, y(c) como resultado de dicha venta, pierdan su elegibilidad de participante del Sistema de Retiro, podrán acreditar como servicio un período de tiempo adicional que determine la Junta de Directores de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, el cual no excederá de cinco (5) años, siempre y cuando éstos realicen la aportación individual y patronal que corresponda a base del sueldo que percibía a la fecha de cierre de dicha venta.
(a) Sean participantes activos del Sistema de Retiro;
(b) que hayan cotizado un mínimo de veinticinco (25) años de servicio acreditable a la fecha de cierre de la venta por la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico del cincuenta por ciento (50%) más una acción de la Puerto Rico Telephone Company, a GTE Telecommunications International, según dispuesto en la Resolución Conjunta que aprueba dicha venta, y
(c) como resultado de dicha venta, pierdan su elegibilidad de participante del Sistema de Retiro, podrán acreditar como servicio un período de tiempo adicional que determine la Junta de Directores de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, el cual no excederá de cinco (5) años, siempre y cuando éstos realicen la aportación individual y patronal que corresponda a base del sueldo que percibía a la fecha de cierre de dicha venta.