Deber de registrar y archivar documentos

3 L.P.R.A. § 52, under Comité Asesor para la Restauración, Conservación y Mejoramiento de La Fortaleza.

3 L.P.R.A. § 52

El Secretario registrará y archivará:

(a) Las actas de las sesiones del Consejo de Secretarios.

(b) Las leyes y resoluciones aprobadas por la Asamblea Legislativa.

(c) Todas las disposiciones y medidas tomadas por el Gobernador.

(d) Todos los libros, expedientes, escrituras, pergaminos, mapas y documentos que se tienen depositados en su oficina, en cumplimiento de la ley.

(e) El gran sello de Puerto Rico.