Nombramiento de funcionarios

3 L.P.R.A. § 541, under Funcionarios Públicos.

3 L.P.R.A. § 541

Todo funcionario, para cuyo nombramiento no se hubiere prescrito forma alguna en la Constitución del Estado Libre Asociado, o leyes de Puerto Rico, será nombrado por el Gobernador con el concurso y consentimiento del Senado.