Nombramiento de funcionarios—Credenciales serán expedidas por el Gobernador

3 L.P.R.A. § 544, under Funcionarios Públicos.

3 L.P.R.A. § 544

(a) El Gobernador deberá comisionar o expedir sus credenciales:(a) A todos los funcionarios elegidos por el pueblo, para cuyas comisiones o credenciales no se hubiere dispuesto otra cosa.(b) A todos los funcionarios nombrados por el Gobernador, o por el Gobernador con el concurso del Senado.(c) Al Comisionado Residente en Washington.

(a) A todos los funcionarios elegidos por el pueblo, para cuyas comisiones o credenciales no se hubiere dispuesto otra cosa.

(b) A todos los funcionarios nombrados por el Gobernador, o por el Gobernador con el concurso del Senado.

(c) Al Comisionado Residente en Washington.