Nombramiento de funcionarios públicos—Forma de las credenciales

3 L.P.R.A. § 545, under Funcionarios Públicos.

3 L.P.R.A. § 545

Las comisiones o credenciales de todos los funcionarios comisionados o autorizados por el Gobernador deberán expedirse en nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, firmadas por el Gobernador y certificadas por el Secretario de Estado bajo el gran sello. En el caso de los funcionarios nombrados por el Gobernador que requieren el consentimiento del Senado o de la Asamblea Legislativa, las credenciales tendrán que expedirse en un término que no exceda los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de confirmación por parte del Senado de Puerto Rico o la Asamblea Legislativa, según corresponda. Dicho término podrá extenderse por no más de quince (15) días calendario por justa causa.

En el caso de los funcionarios públicos cuyos términos para desempeñar sus cargos estén dispuestos en ley, se entenderá que dichos términos comenzarán a cursar desde la fecha en que el Gobernador expida en nombre del Estado Libre Asociado las credenciales para dichos funcionarios.

El Gobernador de Puerto Rico notificará al Senado de Puerto Rico, o a la Asamblea Legislativa, según corresponda, a través de sus respectivas Secretarías y en un término no mayor de un (1) día laborable, la fecha en que expidió las credenciales a estos funcionarios.