Juramento del cargo; forma

3 L.P.R.A. § 601, under Juramento del Cargo y Fianzas Oficiales.

3 L.P.R.A. § 601

Los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y todos los funcionarios ejecutivos, administrativos y judiciales, y todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias, juntas, comisiones y organismos creados por ley deberán, antes de tomar posesión de sus respectivos cargos o empleos, prestar y firmar el siguiente juramento o afirmación, a saber:“Juramento de Fidelidad y de Toma de Posesión de Cargo o Empleo” “Yo (Nombre del funcionario o empleado) de (edad)(Nombre del cargo o empleo) juro solemnementeque mantendré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra todo enemigo interior o exterior; que prestaré fidelidad y adhesión a las mismas; y que asumo esta obligación libremente y sin reserva mental ni propósito de evadirla; y que desempeñaré bien y fielmente los deberes del cargo o empleo que estoy próximo a ejercer. Así me ayude Dios.(Funcionario o empleado)“Jurado y firmado ante mí en y para hoy día de del año (Funcionario que toma el juramento)”

“Juramento de Fidelidad y de Toma de Posesión de Cargo o Empleo” “Yo (Nombre del funcionario o empleado) de (edad)(Nombre del cargo o empleo) juro solemnementeque mantendré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra todo enemigo interior o exterior; que prestaré fidelidad y adhesión a las mismas; y que asumo esta obligación libremente y sin reserva mental ni propósito de evadirla; y que desempeñaré bien y fielmente los deberes del cargo o empleo que estoy próximo a ejercer. Así me ayude Dios.(Funcionario o empleado)“Jurado y firmado ante mí en y para hoy día de del año (Funcionario que toma el juramento)”

La violación de este juramento será causa suficiente para la destitución del funcionario o empleado. Todo funcionario o empleado que estuviere en el ejercicio de su cargo o empleo al tiempo de entrar en vigor esta ley deberà proceder a prestar el juramento anteriormente prescrito no màs tarde del día 31 de enero de 1953, y cualquier funcionario o empleado que se negare a prestarlo quedarà cesante inmediatamente.