Juramento del cargo; forma—Empleados de la Universidad

3 L.P.R.A. § 602, under Juramento del Cargo y Fianzas Oficiales.

3 L.P.R.A. § 602

Se faculta al Rector, al Vicerrector y a todos los decanos de la Universidad de Puerto Rico, así como a los directores de la Estación Experimental y del Servicio de Extensión Agrícola de la Universidad de Puerto Rico, a tomarles a los empleados universitarios el juramento del cargo que prescribe la sec. 601 de este título.