Programas para fomentar relaciones con otros países—Intercambio de visitas entre Puerto Rico y otros países

3 L.P.R.A. § 62, under Comité Asesor para la Restauración, Conservación y Mejoramiento de La Fortaleza.

3 L.P.R.A. § 62

Será deber del Departamento de Estado, llevar a cabo un programa de visitas a Puerto Rico de aquellas personalidades de países extranjeros que puedan venir a observar la vida puertorriqueña y que en alguna forma puedan, después de conocer y familiarizarse con nuestras formas de gobierno y el desarrollo general del país, dar a conocer nuestra verdad fuera de Puerto Rico.

El Departamento de Estado también podrá incluir en su programa el intercambio de visitas con los países que correspondan a esta iniciativa de buena voluntad.