Programa de asistencia técnica—Unidad de personal

3 L.P.R.A. § 66a, under Comité Asesor para la Restauración, Conservación y Mejoramiento de La Fortaleza.

3 L.P.R.A. § 66a

Se establece en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico una unidad de personal a la que quedarán adscritos los funcionarios y empleados de los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado que pasen a prestar servicios a virtud de las disposiciones de las secs. 66 a 66j de este título.