Programa de asistencia técnica—Paga adicional por Estados Unidos

3 L.P.R.A. § 66g, under Comité Asesor para la Restauración, Conservación y Mejoramiento de La Fortaleza.

3 L.P.R.A. § 66g

Se autoriza a los funcionarios y empleados que pasaren a prestar servicios mediante las disposiciones de las secs. 66 a 66j de este título a recibir cualquier paga adicional del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, o de cualquiera de sus subdivisiones políticas, agencias, o instrumentalidades, sin que en forma alguna queden afectados los pagos a que éstos tuvieren derecho como funcionarios o empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.