El Secretario de Estado de Puerto Rico adoptará las medidas administrativas necesarias para hacer posible la prestación de los servicios que suponen las secs. 66 a 66j de este título.
3 L.P.R.A. § 66i, under Comité Asesor para la Restauración, Conservación y Mejoramiento de La Fortaleza.
3 L.P.R.A. § 66i
El Secretario de Estado de Puerto Rico adoptará las medidas administrativas necesarias para hacer posible la prestación de los servicios que suponen las secs. 66 a 66j de este título.