Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros—Creación

3 L.P.R.A. § 66k, under Comité Asesor para la Restauración, Conservación y Mejoramiento de La Fortaleza.

3 L.P.R.A. § 66k

(a) Se crea la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico, en adelante “la Oficina”, adscrita al Departamento de Estado, cuyo propósito será asistir y orientar a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico para que, mediante su propio esfuerzo, desarrollen alternativas para solucionar sus problemas y necesidades particulares, promoviendo el fortalecimiento de sus relaciones con la comunidad.

(b) La Oficina organizará y ofrecerá orientación a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico en áreas relacionadas con servicios sociales, de salud y educación o instrucción con el fin de que se establezcan con autosuficiencia para lograr la adaptación necesaria a la comunidad. La Oficina ofrecerá servicios de orientación en áreas de localización de familiares en otras jurisdicciones, orientación sobre los cursos para obtener la ciudadanía estadounidense, y sobre los derechos y deberes de dichos extranjeros como residentes en Puerto Rico y sobre cualesquiera otros asuntos que la oficina estime convenientes.

Para complementar la consecución de los propósitos de esta sección, la Oficina creará un catálogo de todas las entidades públicas, tanto municipales, locales y federales, así como de todas las entidades del tercer sector, locales e internacionales, que brindan servicios y apoyo a las personas inmigrantes, independientemente del estado migratorio de las personas servidas. El catálogo deberá proveer el nombre de las entidades que brindan servicios, los servicios de apoyo que se ofrecen a las personas inmigrantes, la dirección física y postal, el número de teléfono, y el correo electrónico. A su vez, se incluirán aquellas agencias que brindan servicios esenciales y de emergencia, tales como, pero sin limitarse a, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Educación, entre otras.

Dicho catálogo, deberá ser actualizado anualmente, y deberá ser publicado, tanto de forma impresa, cuyas reproducciones se mantendrán en la sede del Departamento de Estado para la obtención del público, así como de forma electrónica, a través del portal cibernético y redes sociales que mantenga el Departamento de Estado. Su publicación, deberá estar en los idiomas español, e inglés, y, al menos, en tres idiomas adicionales, a ser determinados por el Departamento de Estado, tomando en cuenta la procedencia cultural de la mayoría de los inmigrantes que la Oficina ha atendido en los pasados cinco años. Esto con el fin de lograr una mejor comunicación ante la multiculturalidad de inmigrantes que llegan a Puerto Rico.

Luego de la creación del catálogo, así como luego de cada actualización anual del mismo, será responsabilidad de la Oficina enviar a través de correo electrónico una copia de este a cada una de las entidades mencionadas en su contenido, de forma tal que estas a su vez puedan orientar a las personas que acudan a sus servicios de otros servicios complementarios a sus necesidades.

(c) Se ordena al Departamento de Estado a establecer enlaces y acuerdos de colaboración con las agencias estatales y federales necesarias, así como con municipios, para llevar a cabo los propósitos de esta sección.

(d) Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico se incluirán como parte de los gastos de funcionamiento del Departamento de Estado.