Se autoriza al Secretario de Estado a crear todo el organigrama administrativo y operacional para implementar las disposiciones de las secs. 66l a 66p de este título. Se autoriza a las agencias, corporaciones o entidades a establecer los acuerdos necesarios para viabilizar los Centros de Servicios Integrados al amparo del correspondiente estado de derecho vigente y aplicable.
Las agencias deberán utilizar su facultad y prerrogativa gerencial para dirigir a sus empleados a brindar el apoyo necesario a los centros, de manera que se pueda cumplir con lo establecido en las secs. 66l a 66p de este título. Disponiéndose, además, que las agencias, corporaciones o entidades estarán autorizadas a establecer los acuerdos necesarios para viabilizar los centros de servicios integrados al amparo del estado de derecho aplicable para cada corporación o agencia.