El Comité adoptará aquellas reglas y reglamentos necesarios para el mejor cumplimiento de las secs. 685 a 695 de este título, los cuales una vez aprobados por el Gobernador tendrán fuerza de ley.
3 L.P.R.A. § 695, under Personal del Gobierno.
3 L.P.R.A. § 695
El Comité adoptará aquellas reglas y reglamentos necesarios para el mejor cumplimiento de las secs. 685 a 695 de este título, los cuales una vez aprobados por el Gobernador tendrán fuerza de ley.