Transferencia de licencia por vacaciones y por enfermedad entre el Servicio Exento y los Servicios por Oposición o sin Oposición

3 L.P.R.A. § 696, under Personal del Gobierno.

3 L.P.R.A. § 696

Se autoriza la transferencia de licencia por vacaciones y por enfermedad, acumulada por un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al pasar de un puesto a otro en los Servicios Exento, por Oposición, o sin Oposición, del Gobierno de Puerto Rico.