Personal docente de las escuelas institucionales de departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado—Certificación, remuneración, vacaciones, retiro y separación

3 L.P.R.A. § 700, under Personal del Gobierno.

3 L.P.R.A. § 700

Sin menoscabo de las atribuciones de las autoridades nominadoras, en lo concerniente al nombramiento del personal mencionado en la sec. 699 de este título, dicho personal se regirá, en cuanto a certificación, remuneración, vacaciones, retiro y separación, por las mismas leyes que rigen el personal docente del Departamento de Educación de Puerto Rico.