Pensión

3 L.P.R.A. § 7001, under Programa de Retiro Temprano para Empleados del Municipio de San Juan.

3 L.P.R.A. § 7001

(a) Todos los empleados del municipio de San Juan, que sean empleados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, que al 1ro de julio de 1998, hayan completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables, y que voluntariamente lo acepten, incluyendo aquellos que habiendo completado dicho período de servicios y que como consecuencia de su clasificación o del programa de donde en algún momento devengaron sus salarios, no fueron incluidos por el municipio entre los empleados en el sistema de retiro tendrán derecho a recibir del sistema una pensión con aquí se dispone:(a) Los empleados que hubieren completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables y que no han cumplido cincuenta y cinco (55) años o más de edad, recibirán como pensión el sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución promedio.(b) Los empleados que hubieren completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables y que han cumplido cincuenta y cinco (55) años o más de edad, recibirán el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.(c) Los empleados que hubieren completado treinta (30) o más años de servicios acreditables y que no han cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, recibieron el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.

(a) Los empleados que hubieren completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables y que no han cumplido cincuenta y cinco (55) años o más de edad, recibirán como pensión el sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución promedio.

(b) Los empleados que hubieren completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables y que han cumplido cincuenta y cinco (55) años o más de edad, recibirán el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.

(c) Los empleados que hubieren completado treinta (30) o más años de servicios acreditables y que no han cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, recibieron el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.