Liquidación de licencia por vacaciones, licencia por enfermedad y otras bonificaciones

3 L.P.R.A. § 7007, under Programa de Retiro Temprano para Empleados del Municipio de San Juan.

3 L.P.R.A. § 7007

Cualquier suma que tenga derecho a recibir un empleado como liquidación final por concepto de licencia por vacaciones, licencia por enfermedad u otras bonificaciones acumuladas que le adeude el Municipio le será pagada en plazos semestrales durante un período de años equivalentes al período que le faltaría al empleado para acogerse a la jubilación bajo el Sistema de Retiro.