Anualidad por retiro temprano

3 L.P.R.A. § 7033, under Plan de Retiro Temprano de Empleados del Banco Gubernamental de Fomento.

3 L.P.R.A. § 7033

(a) Todo empleado que cumpla con el requisito indicado en la sec. 7031 de este título tendrá derecho a recibir una pensión como aquí se dispone:(a) Para los que hubiesen completado veinticinco (25) años o más de servicios acreditables y hayan cumplido cincuenta (50) años de edad o más recibirán una anualidad por retiro equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.(b) Para los que hubieren completado veinticinco (25) años o más de servicios acreditables pero no hayan cumplido los cincuenta (50) años de edad, recibirán una anualidad por retiro equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución.

(a) Para los que hubiesen completado veinticinco (25) años o más de servicios acreditables y hayan cumplido cincuenta (50) años de edad o más recibirán una anualidad por retiro equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.

(b) Para los que hubieren completado veinticinco (25) años o más de servicios acreditables pero no hayan cumplido los cincuenta (50) años de edad, recibirán una anualidad por retiro equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución.