Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Definiciones

3 L.P.R.A. § 703f-1, under Personal del Gobierno.

3 L.P.R.A. § 703f-1

Agencia estatal.— Significa todos los departamentos, oficiales, funcionarios, comisiones, juntas, instituciones, corporaciones públicas, miembros y funcionarios de la Rama Judicial, Cámara de Representantes, Senado, sus comisiones y los municipios.

Desastre.— Significará situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y causas de fuerza mayor que requieran los servicios de emergencia.