Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Requisitos para el otorgamiento

3 L.P.R.A. § 703f-3, under Personal del Gobierno.

3 L.P.R.A. § 703f-3

La licencia se otorgará siempre y cuando los servicios del funcionario sean solicitados por la Cruz Roja Americana y luego de la aprobación de la agencia donde se desempeñe el funcionario. La Cruz Roja Americana expedirá al empleado una certificación de los servicios prestados y el tiempo de duración de esa prestación. Esa certificación la presentará el empleado a la agencia donde trabaja como funcionario.