Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Compensación

3 L.P.R.A. § 703f-5, under Personal del Gobierno.

3 L.P.R.A. § 703f-5

La agencia concernida compensará a todo funcionario que se acoja a esta licencia con la misma remuneración económica por las horas regulares de trabajo que el funcionario se ausente de su trabajo en la agencia.