Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Aplicación

3 L.P.R.A. § 703f-6, under Personal del Gobierno.

3 L.P.R.A. § 703f-6

Esta licencia será aplicable a servicios en desastres ocurridos en la jurisdicción estatal.

La discreción conferida al Gobernador no incluye la determinación de no conceder pago de compensación final a funcionarios nombrados por él que cesen en sus cargos.