Se autoriza al Gobernador de Puerto Rico a trasladar, mediante orden ejecutiva, personal de una agencia para prestar servicios en otra, cuando las necesidades del servicio así lo hagan necesario.
3 L.P.R.A. § 704, under Personal del Gobierno.
3 L.P.R.A. § 704
Se autoriza al Gobernador de Puerto Rico a trasladar, mediante orden ejecutiva, personal de una agencia para prestar servicios en otra, cuando las necesidades del servicio así lo hagan necesario.