Reglamentos

3 L.P.R.A. § 704d, under Personal del Gobierno.

3 L.P.R.A. § 704d

El Gobernador, o la persona en que él delegue, con el asesoramiento de la Oficina de Personal, preparará un reglamento para la ejecución de las disposiciones de las secs. 704 a 704e de este título, que entrará en vigor tan pronto se cumpla con los requisitos de la Ley de Reglamentos de 1958.