Definiciones

3 L.P.R.A. § 704e, under Personal del Gobierno.

3 L.P.R.A. § 704e

A los efectos de las secs. 704 a 704e de este título, los siguientes términos tendrán el significado indicado, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa.

Agencia.— Significa un departamento, división, negociado u oficina del Gobierno Estatal cuyos cargos o puestos estén bajo una misma autoridad nominadora. Tanto la Rama Judicial como la Rama Legislativa quedan excluidos del alcance de este concepto.

Personal.— Significa toda persona que ocupe un cargo o puesto en una agencia durante todo o parte del tiempo.

Los términos en singular incluirán el plural.