Reclamaciones judiciales o administrativas

3 L.P.R.A. § 7053, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 7053

Se establece que la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico no condicionará la oportunidad de los empleados elegibles para acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario a renunciar a reclamaciones judiciales o administrativas contra la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico pendiente de adjudicación. Las mismas seguirán su trámite ordinario.