Pago de la cuota de colegiación de abogados

3 L.P.R.A. § 705b, under Personal del Gobierno.

3 L.P.R.A. § 705b

Las agencias, oficinas, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pagarán o reembolsarán el pago de la cuota de colegiación de aquellos abogados que mantengan como empleados en sus respectivas oficinas.

El pago o reembolso de la cuota de colegiación sólo será de aplicación cuando el abogado esté prestando servicios de carácter legal, ya sea asesoría o litigación, por lo que no será de aplicación cuando el abobado esté ejerciendo sólo funciones administrativas o de asesora de otra índole. El pago o reembolso de la cuota de colegiación no aplicará a aquellos abogados que presten sus servicios por contrato.